A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 14 Local de Samacá y el Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una denuncia penal interpuesta por un soldado en contra de un compañero, por el delito de lesiones personales, por hechos ocurridos al interior del establecimiento militar y en ejercicio de funciones laborales. .
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se cumple con el primero, el cual exige que la disputa se dé, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, situación que no se presenta en este caso.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá para que comunique el presente auto a los sujetos procesales interesados y a la Fiscalía 14 Local de Samacá, quien fue quien le envió las diligencias a su despacho.
Además de lo anterior se precisa que, si la Fiscalía General de la Nación considera que la jurisdicción penal militar debe conocer del proceso, esta podrá convocar a una audiencia innominada y ante el juez penal ordinario, solicitar que declare la falta de competencia para entenderse trabado el conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 14 Local de Samacá y el Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá, ante la ausencia del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-232 al Juzgado 5 de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá. Igualmente, SOLICITARLE que comunique lo resuelto en esta providencia a los sujetos procesales interesados y a la Fiscalía 14 Local de Samacá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.